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INICIATIVA: Crea FGR Fiscalía ciberdelitos e IA
INICIATIVA: Crea FGR Fiscalía ciberdelitos e IA

INICIATIVA

QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 11 Y 13 DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA, SUSCRITA POR EL DIPUTADO GERARDO PEÑA FLORES Y LEGISLADORES

INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

“Lo que todos tenemos que hacer es asegurarnos de que estamos usando la IA de una manera que sea en beneficio de la humanidad, no en detrimento de la humanidad”. Tim Cook, Director Ejecutivo de Apple

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores , junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción X al artículo 11, recorriéndose las subsecuentes; y una fracción IX al artículo 13, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley de la Fiscalía General de la República , al tenor de la siguiente:

Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 11, recorriéndose las

subsecuentes, y una fracción IX al artículo 13, recorriéndose las subsecuentes, de la

Ley de la Fiscalía General de la República

Artículo Único. Se adiciona una fracción X al artículo 11 recorriéndose, las subsecuentes, y una fracción IX al artículo 13, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 11. (...)

I. a IX. (...)

X. La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Cibernéticos y aquellos cometidos con inteligencia artificial;

XI. La Agencia de Investigación Criminal;

XII. El Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

XIII . La Oficialía Mayor;

XIV. El Órgano Interno de Control;

XV. Las demás unidades administrativas y fiscalías creadas por mandato legal, y

XVI. Las que se determinen en el Estatuto orgánico

Artículo 13. (...)

I. a VIII. (...)

IX . A la Fiscalía Especializada en Delitos Cibernéticos y aquellos cometidos con inteligencia artificial, la investigación y persecución de los delitos del orden federal cometidos a través de la red informática utilizando una computadora o dispositivo en red para provocar un funcionamiento incorrecto, pérdida de valor o efecto adverso en los activos, derechos e integridad de las personas e instituciones, al igual que los accesos indebidos a sistemas informáticos;

X. Las Fiscalías Especializadas tomarán medidas que privilegien la integridad y no fragmentación de los asuntos de su competencia, y

XI. Cuando sea estrictamente necesario, para evitar la fragmentación de las investigaciones de su competencia, las Fiscalías Especializadas podrán conocer de los delitos que hayan sido cometidos por miembros de la delincuencia organizada. En estos casos, estarán facultadas para aplicar de manera excepcional las disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y ejercer las facultades y técnicas de investigación que correspondan.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Fiscalía General de la República contará con treinta y seis meses para implementar la fiscalía especializada en la materia.

Artículo Tercero. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará, promoverá y autorizará las adecuaciones presupuestales y administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2024.


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

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